CAPÍTULO IV. Procedimientos de concesión de permisos
Disposición adicional segunda. Umbrales de solicitudes de información mínima y de solicitudes de acceso a infraestructuras físicas.
Mediante orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se podrán fijar los umbrales de solicitudes de información mínima y de solicitudes de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de albergar redes de comunicaciones electrónicas que un sujeto obligado debe atender mensualmente.
En los casos en que la solicitud de acceso se produzca sobre una infraestructura gestionada o cuya titularidad o derecho de uso corresponda a un operador de comunicaciones electrónicas sujeto a obligaciones motivadas por los artículos 13 y 14 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, los umbrales anteriores se determinarán respetando aquellos que ya fueron fijados debido a la aplicación de dichas obligaciones para la infraestructura concreta.
Texto oficial de Real Decreto de Despliegue de Redes de Alta Velocidad (BOE-A-2016-8429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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