CAPÍTULO IV. Procedimientos de concesión de permisos
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de septiembre de 2016.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril),**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Real Decreto de Despliegue de Redes de Alta Velocidad (BOE-A-2016-8429). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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