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orden · BOE-A-2016-9314

Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

Estado
Vigente
Publicación
11/10/2016
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Esta orden desarrolla el procedimiento electrónico para solicitar la nacionalidad española por residencia, estableciendo cómo se inicia la solicitud, quién tiene capacidad para presentarla y el pago de las tasas asociadas.

A quién afecta: Personas extranjeras residentes en España que solicitan la nacionalidad española por residencia.

  • La solicitud se presenta en formato electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Pueden solicitarla el interesado emancipado o mayor de 18 años, el mayor de 14 años asistido por su representante legal, o el representante legal del menor de 14 años.
  • La presentación de la solicitud requiere el pago previo de la tasa correspondiente, independiente de las tasas de los exámenes DELE y CCSE.
  • Regula el caso de personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales.
¿Cómo se presenta la solicitud de nacionalidad española por residencia?

En formato electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, junto con la documentación exigida y el pago de la tasa correspondiente.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Orden del Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia · BOE Fácil