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orden · BOE-A-2016-9314

Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

Estado
Vigente
Publicación
11/10/2016
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla el procedimiento electrónico para solicitar la nacionalidad española por residencia, estableciendo cómo se inicia la solicitud, quién tiene capacidad para presentarla y el pago de las tasas asociadas.

A quién afecta: Personas extranjeras residentes en España que solicitan la nacionalidad española por residencia.

  • La solicitud se presenta en formato electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Pueden solicitarla el interesado emancipado o mayor de 18 años, el mayor de 14 años asistido por su representante legal, o el representante legal del menor de 14 años.
  • La presentación de la solicitud requiere el pago previo de la tasa correspondiente, independiente de las tasas de los exámenes DELE y CCSE.
  • Regula el caso de personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales.
¿Cómo se presenta la solicitud de nacionalidad española por residencia?

En formato electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, junto con la documentación exigida y el pago de la tasa correspondiente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Orden del Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia · BOE Fácil