orden · BOE-A-2016-9314
Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/10/2016
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla el procedimiento electrónico para solicitar la nacionalidad española por residencia, estableciendo cómo se inicia la solicitud, quién tiene capacidad para presentarla y el pago de las tasas asociadas.
A quién afecta: Personas extranjeras residentes en España que solicitan la nacionalidad española por residencia.
- La solicitud se presenta en formato electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Pueden solicitarla el interesado emancipado o mayor de 18 años, el mayor de 14 años asistido por su representante legal, o el representante legal del menor de 14 años.
- La presentación de la solicitud requiere el pago previo de la tasa correspondiente, independiente de las tasas de los exámenes DELE y CCSE.
- Regula el caso de personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales.
¿Cómo se presenta la solicitud de nacionalidad española por residencia?
En formato electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, junto con la documentación exigida y el pago de la tasa correspondiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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