CAPÍTULO IV. Acceso a la UNED mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional
Disposición final primera. Aplicación.
1. Se habilita al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Secretario General de Universidades a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
2. Se habilita al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Secretario General de Universidades a modificar o actualizar el contenido de los anexos de esta orden, previo informe de la UNED.
Texto oficial de Acceso a la Universidad de Mayores de 25 y 45 Años (UNED) (BOE-A-2016-9514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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