CAPÍTULO IV. Acceso a la UNED mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional
Disposición adicional primera. Personas con discapacidad.
A los candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, a fin de asegurar la aplicación de las medidas que garanticen las debidas condiciones de igualdad en la realización de las pruebas.
Texto oficial de Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2016-9514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.