La Oficina prestará asesoramiento al personal militar que tenga reconocida o acreditada por los organismos competentes una discapacidad igual o superior al 33 %, con independencia de que la discapacidad sea acaecida o no en acto de servicio, y más concretamente al siguiente personal:
a) Militares en servicio activo y en reserva.
b) Personal que se encuentre adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias.
c) Personal que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, bien pasando a retiro o causando baja por resolución del compromiso, cuando ambas situaciones sean consecuencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Texto oficial de Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2016-955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Ámbito de actuación de la Oficina. — Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil