1. Las dependencias donde tenga su sede la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
2. Así mismo, los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la mencionada Oficina se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.
Texto oficial de Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2016-955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal. — Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil