TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Funciones y competencias de los Colegios
Artículo 12. De autoorganización.
Los colegios, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerán las siguientes funciones:
a) Elaborar sus Estatutos particulares, para aprobación del Consejo General.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior en desarrollo y aplicación de sus Estatutos.
c) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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