TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO I. De los colegiados · Sección 3.ª Competencias colegiales de control de la actividad profesional
Artículo 23. Régimen general.
Las competencias para el cumplimiento de las funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los ingenieros agrónomos son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del profesional sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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