TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO III. Régimen disciplinario
Artículo 27. Competencia.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá en cada Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos al órgano colegial que la tenga atribuida de acuerdo con sus Estatutos.
2. Los Colegios y el Consejo General, en el marco de las obligaciones de asistencia recíproca que demanda el artículo 5. u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, atenderán las solicitudes de información y las peticiones de inspección o investigación que les insten motivadamente las autoridades competentes.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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