TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Definiciones generales
Artículo 3. Fines esenciales.
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, sin perjuicio de las competencias que las Administraciones Públicas tengan por razón de la relación funcional, así como la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación en organizaciones sindicales o empresariales:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
d) La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero Agrónomo, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
e) La colaboración con las Administraciones e instituciones públicas nacionales e internacionales.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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