TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO IV. Régimen de distinciones
Artículo 34. Régimen de premios y distinciones.
Los Estatutos Particulares de cada Colegio establecerán un régimen de premios y distinciones colegiales para aquellas personas o entidades, colegiados o no, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión o al desarrollo del sector agroalimentario, del medio rural o de los sectores en los que los Ingenieros Agrónomos ejerzan su actividad.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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