TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Definiciones generales
Artículo 7. Relación con la Administración.
El Consejo General y, en su caso, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, se relacionarán con la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Publicas a través del Ministerio, Consejería o Departamento, que tenga atribuidas las competencias en materia de Agricultura en cada momento.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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