TÍTULO III. El Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO III. Régimen del Consejo General · Sección 2.ª Régimen económico
Disposición adicional primera. Aplicación de la legislación autonómica.
Lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, se entiende sin perjuicio de las competencias que, en materia de colegios profesionales, corresponden a las comunidades autónomas conforme a su legislación propia y, en su virtud, del régimen jurídico de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos que resulte de aquéllas y que se encuentran constituidos conforme a la normativa aplicable.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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