TÍTULO III. El Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO III. Régimen del Consejo General · Sección 2.ª Régimen económico
Disposición adicional tercera. Ámbitos territoriales de los actuales Colegios Oficiales supraautonómicos.
Los Colegios Oficiales de ámbito supraautonómico existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, mantendrán sus actuales ámbitos territoriales, sin perjuicio de las modificaciones futuras que puedan realizarse conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y de la regulación que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de colegios profesionales, constituyan colegios o consejos autonómicos en sus respectivos territorios.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Ámbitos territoriales de los actuales Colegios Oficiales supraautonómicos. — Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos · BOE Fácil