TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO V. Régimen jurídico
Artículo 36. Ejecución de actos.
Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla, sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1973](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1973)</small>
Texto oficial de Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Ejecución de actos. — Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General · BOE Fácil