TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Funciones y competencias de los Colegios
Artículo 8. Funciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 3 de estos Estatutos, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos desempeñan, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización. Del mismo modo, el Colegio velará por los intereses de los consumidores y usuarios.
Texto oficial de Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Funciones del Colegio. — Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General · BOE Fácil