TÍTULO III. El Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO III. Régimen del Consejo General · Sección 2.ª Régimen económico
Disposición transitoria tercera. Presupuestos del Consejo General.
Hasta que la Junta General de Representantes apruebe los porcentajes del presupuesto del Consejo General que corresponde atribuir a cada una de las variables referidas en el artículo 50.2 de los presentes Estatutos, la contribución económica de los Colegios al citado presupuesto se fijará con arreglo al siguiente criterio: un 25 por 100 del presupuesto se distribuirá en función del número de colegios y el 75 por 100 restante en función del número de colegiados de cada Colegio.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1973](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1973)</small>
Texto oficial de Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Presupuestos del Consejo General. — Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General · BOE Fácil