ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla · CAPÍTULO II. Organización. De los miembros de la corporación
Artículo 19. Servicios del Consejo Regulador.
1. Los Servicios del Consejo Regulador se estructuran en el área de administración y promoción, bajo la dirección y la coordinación del Secretario del Consejo Regulador.
2. Las áreas de administración y promoción, asumirán todos los asuntos relacionados con los recursos humanos y materiales, la gestión económica, las actuaciones de promoción y la administración, la secretaría del Consejo Regulador, así como cualquier otra cuestión de carácter general no atribuida a otras áreas, y contará con personal responsable para cada una de ellas.
Texto oficial de Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla" (BOE-A-2017-10245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Servicios del Consejo Regulador. — Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla" · BOE Fácil