ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla · CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de los operadores
Artículo 22. Obligaciones de los operadores.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, las personas naturales o jurídicas pertenecientes al Consejo Regulador quedan obligadas a:
a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.
b) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.
c) Someterse al régimen de control.
d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos Estatutos.
e) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.
f) Satisfacer las cuotas y tarifas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la DOP Jumilla, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
Texto oficial de Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla" (BOE-A-2017-10245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.