ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla · CAPÍTULO I. Del Consejo Regulador. Fines, funciones y obligaciones
Artículo 3. Fines.
La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la D.O.P. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.
Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la D.O.P. Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, de los vinos amparados así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.
Texto oficial de Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla" (BOE-A-2017-10245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Fines. — Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla" · BOE Fácil