A los efectos de llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento de la reserva marina, de mantener puntualmente informados a los diferentes actores implicados e interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma, y de canalizar y dar un cauce más de participación en ella, la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, podrá realizar reuniones técnicas de seguimiento periódicas con los diferentes actores implicados en la reserva marina, ya sean Administraciones Públicas o sectores específicos de actividad.
Texto oficial de Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos (BOE-A-2017-10338). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Seguimiento. — Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos · BOE Fácil