1. Podrá ser beneficiario de los Premios cualquier persona física o jurídica que haya realizado alguna actividad que se enmarque en alguna de las líneas estratégicas del "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos", con posterioridad al 11 de junio de 2014, si bien en las correspondientes convocatorias se podrá limitar temporalmente las actividades que pueden sustentar las candidaturas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto, en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden PCI/1157/2018, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15048](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15048)</small>
Texto oficial de Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos (BOE-A-2017-10776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.