Artículo 4. Funciones del Presidente del Patronato.
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza (BOE-A-2017-10780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funciones del Presidente del Patronato. — Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza · BOE Fácil