CAPÍTULO II. Transferencia y acceso a los datos del registro
Artículo 3. Principios generales.
La transferencia y el acceso a los datos del registro, desde los organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar datos al registro de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, se ajustará a los siguientes principios:
a) Respeto a la normativa sobre protección y seguridad de los datos.
b) Confidencialidad.
c) Veracidad.
d) Colaboración y cooperación entre organismos, entidades y corporaciones.
e) Respeto al ejercicio legítimo de las competencias de cada administración pública.
Texto oficial de Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2017-10781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Principios generales. — Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios · BOE Fácil