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CAPÍTULO IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales · Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos

Artículo 35. Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubiera cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.

Texto oficial de Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-10832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.