CAPÍTULO IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales · Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales
Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
Se nombrarán comisiones de servicio sin que se determine la ocupación de un puesto orgánico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere, por las siguientes causas:
a) La prestación de servicios o el desempeño de otros cometidos de carácter profesional, en territorio nacional, o en el extranjero.
b) Asistir a determinados cursos de formación, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, seminarios, jornadas, conferencias o similares, en calidad de alumno, concurrente, asistente, conferenciante o ponente, o para formar parte de tribunales oficialmente establecidos.
Texto oficial de Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-10832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.