CAPÍTULO V. Preferencias, servidumbres y limitaciones
Artículo 56. Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. El Ministro del Interior catalogará, a efectos de la provisión de destinos, las limitaciones vinculadas a la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas, y dará directrices al Director General de la Guardia Civil para que establezca las restricciones concretas que, de acuerdo con las limitaciones catalogadas, son aplicables a cada puesto orgánico.
2. El órgano de evaluación correspondiente, a la vista de la resolución del expediente instruido y de las restricciones contenidas en las relaciones de puestos orgánicos de las unidades, propondrá la incompatibilidad de la limitación que se haya declarado a este personal con respecto al puesto de trabajo que ocupe, en su caso, así como de aquellos que pueda ocupar.
3. El personal al que, de acuerdo con el contenido de este artículo, se le declare una limitación incompatible respecto al destino que tenga asignado, deberá cesar en el mismo.
Cuando este personal se encuentre ocupando temporalmente un puesto de trabajo, la autoridad que corresponda determinará el fin de la ocupación.
Texto oficial de Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-10832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.