Disposición transitoria quinta. Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos.
1. Quienes, a la entrada en vigor de este real decreto, estuvieran sujetos al cumplimiento de servidumbre por razón de título o de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, se regirán por la normativa anterior en relación con los efectos y las limitaciones por ellos generadas.
2. La previsión contemplada en el artículo 17.6 del Reglamento de destinos no será efectiva para aquellas aptitudes publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, que hubieran generado la condición de destinable forzoso por razón de título.
Texto oficial de Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-10832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos. — Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil