Es objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) en las zonas 5b, 6, 7 y 8abde, así como de las pesquerías de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona 8abde.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4255#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4255)</small>
Texto oficial de Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (BOE-A-2017-11114). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.