CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes
Artículo 5. Límite a los costes de mano de obra.
Cuando, conforme a lo dispuesto en este real decreto, puedan trasladarse al valor revisado los costes de mano de obra, el incremento repercutible de los mismos no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE-A-2017-1150). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Límite a los costes de mano de obra. — Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española · BOE Fácil