CAPÍTULO IV. Regímenes de revisión no periódica y periódica no predeterminada de valores monetarios
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2017.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Real Decreto de Desindexación de la Economía Española (BOE-A-2017-1150). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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