CAPÍTULO V. Mecanismo de financiacion del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social
Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.
A fin de garantizar la correcta aplicación de lo previsto en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan, conforme a lo establecido en este capítulo.
> <small>Se modifica por la disposición final 23.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4972#df-23](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4972)</small>
> <small>Téngase en cuenta, respecto a la redacción original del art. 17, las Sentencias del TS de 10 de marzo de 2022, [Ref. BOE-A-2022-6604](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6604), de 28 de marzo de 2022, [Ref. BOE-A-2022-7879](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7879) y de 1 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-10350](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10350)</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.10 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-13593#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13593)</small>
Texto oficial de Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE-A-2017-11505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.