CAPÍTULO VI. Suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW
Disposición transitoria cuarta. Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social.
1. Durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital referida en el artículo 7.1, el plazo de quince días hábiles para la comunicación al solicitante de las comprobaciones efectuadas para la aplicación del bono social, a que hace referencia el artículo 8.2, será de un mes.
Del mismo modo, durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la referida orden, el bono social será de aplicación, en los términos previstos en el artículo 9, en la primera factura siempre que la misma se emita transcurrido como mínimo un mes desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
2. El plazo de tres meses a que hace referencia el apartado 1 podrá ser modificado por resolución del Secretario de Estado de Energía.
Texto oficial de Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE-A-2017-11505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.