Artículo 5. Acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática para la comprobación de los requisitos establecidos para ser consumidor vulnerable.
El acceso del COR a la aplicación del artículo 6, se realizará con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Texto oficial de Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE-A-2017-11532). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.