ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
Artículo 12. Masas y dimensiones de los vehículos.
1. Por lo que respecta a las masas y dimensiones de los vehículos, cada una de las Partes Contratantes se compromete a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las impuestas a los vehículos matriculados en su propio territorio.
2. Si la masa o dimensión de un vehículo, con o sin carga, supera los límites máximos permitidos en el territorio de la otra Parte Contratante, se podrá utilizar dicho vehículo para el transporte de mercancías únicamente cuando se haya obtenido una autorización especial de la autoridad competente de esa Parte Contratante; el transportista deberá cumplir enteramente los requisitos especificados en dicha autorización.
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015 (BOE-A-2017-11594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.