ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
Artículo 16. Autoridades competentes.
1. Cada una de las Partes Contratantes designará a una autoridad competente, que será la responsable de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y del intercambio de la información y los datos estadísticos pertinentes. Las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente el nombre y dirección de las autoridades competentes designadas para desempeñar las funciones anteriormente mencionadas.
2. Las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se intercambiarán periódicamente información relativa a las autorizaciones concedidas y a las actividades de transporte realizadas.
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015 (BOE-A-2017-11594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Autoridades competentes. — Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015 · BOE Fácil