ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
Artículo 18. Entrada en vigor y duración.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota diplomática mediante la cual las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no sea denunciado por conducto diplomático por una de las Partes Contratantes. En ese caso, la denuncia del Acuerdo será efectiva seis meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido dicha notificación.
Hecho en dos originales, cada uno en castellano y catalán siendo cada texto igualmente auténtico.
Hecho en Ordino, el 8 de enero de 2015.
| Por el Reino de España | Por el Principado de Andorra |
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| Sr. D. Manuel Montobbio de Balanzo, Embajador de España | Sr. Jordi Alcobé Font, Ministro de Economía y Territorio |
Texto oficial de Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015 (BOE-A-2017-11594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Entrada en vigor y duración. — Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015 · BOE Fácil