CAPÍTULO IV. Disposiciones para la determinación de los perímetros de referencia
Disposición final primera. Fundamento competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Texto oficial de Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos (BOE-A-2017-1169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.