CAPÍTULO IV. Disposiciones para la determinación de los perímetros de referencia
Disposición transitoria segunda. Volúmenes de producción y precios de referencia hasta la entrada en vigor de la orden.
1. Durante el periodo que medie desde la entrada en vigor de esta orden hasta la finalización del plazo indicado en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera, según proceda, el volumen de producción se podrá obtener según el declarado en los informes mensuales a que hace referencia artículo 11.1.3. b) del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración competente estime procedentes.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones que se indican en el artículo 13, referidas a los periodos semestrales vencidos a la entrada en vigor de esta orden, en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.
Texto oficial de Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos (BOE-A-2017-1169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.