Disposición transitoria cuarta. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de energía.
Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional tercera de este real decreto y por orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de las funciones en materia de energía a que se hace referencia en la misma disposición, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Texto oficial de Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (BOE-A-2017-11751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.