Las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban mediante esta orden, serán de aplicación a:
a) Las nuevas instalaciones, sus modificaciones y sus ampliaciones.
b) Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones sustanciales y a sus ampliaciones, pero, únicamente, respecto a la parte afectada por la modificación, reparación o ampliación.
c) Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor cuando por su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio motivado de la autoridad minera competente, quien además establecerá los plazos de adaptación de dichas instalaciones.
2. A efectos de lo previsto en el párrafo 1.b), se entenderán por modificaciones o reparaciones sustanciales, las que afectan a más del 50 por ciento de la potencia instalada, así como las que afectan a líneas completas, nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de potencia.
Texto oficial de Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-2017-11908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.