Disposición adicional quinta. Unidades de supervisión de proyectos.
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.
Texto oficial de Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2017-11984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.