Artículo 6. Anotación de datos en los libros de armas.
1. Las armerías y establecimientos de venta de artículos deportivos deberán hacer constar en el libro de entradas y salidas de armas, al menos los siguientes datos:
a) En los folios de entradas, procedencia y reseña de los revólveres y pistolas detonadoras, que comprenderá la clase, marca, modelo, calibre y número de los mismos.
b) En los folios de salidas, nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad en vigor o de la tarjeta de identidad de extranjero, domicilio y, en su caso, licencia de armas de fuego del comprador, así como fecha de venta.
2. Las fotocopias de los documentos a que se refiere el artículo 5.2 quedarán en poder de las armerías o establecimientos de venta para su posterior remisión a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Texto oficial de Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores (BOE-A-2017-12068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Anotación de datos en los libros de armas. — Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores · BOE Fácil