TÍTULO I. Organización y funciones · CAPÍTULO III. Organización de los centros docentes militares · Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Artículo 16. Coordinadores de enseñanzas específicas.
1. En los centros docentes militares en los que se imparta enseñanza militar de formación o de perfeccionamiento a más de un cuerpo o especialidad fundamental, se podrá contar con coordinadores de enseñanzas específicas. Tendrán la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.
2. El profesor militar perteneciente a cada cuerpo o especialidad fundamental de mayor empleo y, en su caso, antigüedad en él, asesorará al Director del centro, a través del Subdirector Jefe de Estudios, acerca de la organización y programación de las enseñanzas específicas de tal cuerpo o especialidad fundamental. Para ello podrá contar con la colaboración de los profesores pertenecientes a su mismo cuerpo o especialidad fundamental.
Texto oficial de Organización de los Centros Docentes Militares (BOE-A-2017-1249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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