TÍTULO I. Organización y funciones · CAPÍTULO III. Organización de los centros docentes militares · Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales
Artículo 20. Dirección del departamento.
1. La dirección de cada departamento o sección departamental corresponderá a uno de sus profesores. Serán nombrados por los Directores de Enseñanza respectivos, a propuesta de los directores de los centros.
2. Los directores de los departamentos o secciones departamentales intercentros cuyas enseñanzas se refieran a dos o más ejércitos, serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previos los informes de los Directores de Enseñanza respectivos.
3. El director de cada departamento o sección departamental podrá estar auxiliado por un secretario del mismo en sus funciones académicas, de acuerdo con lo que disponga el Director de Enseñanza correspondiente.
Texto oficial de Organización de los Centros Docentes Militares (BOE-A-2017-1249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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