TÍTULO I. Organización y funciones · CAPÍTULO III. Organización de los centros docentes militares · Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales
Artículo 25. Reglas de funcionamiento.
1. Los departamentos o secciones departamentales remitirán sus programaciones al Subdirector Jefe de Estudios del centro correspondiente, quien comprobará si se ajustan a lo establecido en el artículo 23.
2. Igualmente, los departamentos o secciones departamentales remitirán sus demás informes y propuestas al Director, a través de la jefatura de estudios.
3. Los departamentos o secciones departamentales celebrarán las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, se reunirán para evaluar el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicar o proponer la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
4. Los departamentos o secciones departamentales elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de realización, que será publicada por los respectivos centros docentes mediante su inclusión en sus correspondientes memorias anuales.
Texto oficial de Organización de los Centros Docentes Militares (BOE-A-2017-1249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Reglas de funcionamiento. — Organización de los Centros Docentes Militares · BOE Fácil