Disposición adicional tercera. Determinación de la Sección de Enseñanza Ecuestre como centro docente militar de perfeccionamiento.
1. Con arreglo a lo que establece el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la Sección de Enseñanza Ecuestre pasa a ser un centro docente militar de perfeccionamiento.
2. De acuerdo a lo establecido en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, la Sección de Enseñanza Ecuestre tendrá la función de gestionar y formar al personal militar en todas las actividades relacionadas con la cría caballar y la colaboración con otras entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, así como impartir los cursos que se programen en los centros militares de cría caballar.
3. Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de la Sección de Enseñanza Ecuestre se ajustarán a lo dispuesto en las normas aprobadas por esta orden ministerial.
Texto oficial de Organización de los Centros Docentes Militares (BOE-A-2017-1249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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