CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las estaciones ITV
Artículo 13. Instalaciones y equipos de inspección.
1. Las instalaciones y los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos cumplirán los requisitos técnicos mínimos previstos en el anexo III.
2. Las estaciones ITV mantendrán sus instalaciones y equipos de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por los respectivos fabricantes.
3. Los equipos utilizados para las mediciones se calibrarán periódicamente de acuerdo con el anexo III, y se someterán a las verificaciones metrológicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Texto oficial de Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE-A-2017-12841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Instalaciones y equipos de inspección. — Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos · BOE Fácil