CAPÍTULO IV. Cooperación e intercambio de información y régimen sancionador
Artículo 24. Cooperación administrativa entre Estados miembros.
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el punto de contacto nacional encargado del intercambio de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea en lo que respecta a la aplicación de la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.
Texto oficial de Real Decreto de la Inspección Técnica de Vehículos (BOE-A-2017-12841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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